31 mayo, 2019

Trata de seres humanos

De la trata de seres humanos


Artículo 177 bis
1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
Número 1 del artículo 177 bis redactado por el número noventa y cuatro del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.
3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.
4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando:
a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito;
b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.
Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.
Número 4 del artículo 177 bis redactado por el número noventa y cuatro del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
5. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de seis a doce años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior.
6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.
Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo.
7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.
10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
11. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.

08 mayo, 2019

La viuda



Les adelanto un estreno que no deberían perderse si les gusta el cine de terror bien hecho (sin casquería, sin fantasmas…). Miedo en estado puro, angustia, obsesión. Un duelo de actrices de talento inigualable que nada entre las distintas facetas que la amistad femenina ofrece.


La premiada y reputada actriz francesa Isabelle Huppert, regresa a uno de sus géneros favoritos tras entusiasmar al mundo con ‘Elle’ de Paul Verhoeven, consiguiendo una nominación al Oscar a la mejor actriz de reparto en el 2017. De la mano de Neil Jordan (‘Juego de lágrimas’, ‘Entrevista con el vampiro’), Huppert da vida a Greta, una viuda con una desesperada necesidad de compañía en este thriller psicológico que llegará a nuestras pantallas el 24 de mayo. Greta hará la vida imposible a Frances, interpretada por Chloë Grace Moretz (‘Suspiria’, ‘Carrie’), una de las actrices más reputadas de su generación.



Ambas comparten reparto con Maika Monroe (‘It Follows, ‘The guest’), Colm Feore (‘House of cards’, ‘Thor’) y Stephen Rea (‘Juego de lágrimas’, ‘Entrevista con el vampiro’).



En palabras del director: “Lo que me atrajo de ‘LA VIUDA’ fue la simplicidad de la historia. Una joven, una viuda y un bolso de cuero verde extraviado. La idea de que cualquier encuentro casual pudiera ser el germen de una gran amistad, o bien, de los terrores de una necesidad obsesiva, era muy interesante. Aquí no hay fantasmas, ni elementos sobrenaturales, ni monstruos, solo la soledad humana como la fuente de todo terror. Y en realidad, si lo piensas, es suficientemente terrorífico”.


Sinopsis: Frances (Chloë Grace Moretz) es una dulce e ingenua joven que, tras la muerte de su madre, se acaba de mudar a Manhattan. Cuando encuentra un bolso extraviado en el metro decide entregárselo a su legítima dueña, Greta (Isabelle Huppert), una pianista viuda con una desesperada necesidad de compañía. Rápidamente se convierten en amigas, pero su amistad cambia cuando se descubren las siniestras intenciones de Greta.


‘LA VIUDA’, la última película del director irlandés Neil Jordan, protagonizada por Isabelle Huppert, Chloë Grace Moretz y Maika Monroe, que llegará a nuestros cines el 24 de mayo


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