02 septiembre, 2019

Modelos de Trata

  • Con fines de explotación sexual: la relacionada con el comercio de personas cuyo fin es la prostitución. En este caso no hay que quedarse en la superficie de la prostitución en sentido estricto, sino que hay que ampliarlo al comercio destinado a la pornografía, así como a la explotación sexual infantil, cuya fórmula más habitual es la del turismo sexual.
  • Con fines de trabajo forzoso: se refiere a personas vendidas con destino a trabajos de servidumbre. No es excluyente para inmigrantes y tampoco afecta sólo a labores domésticas, sino que incluye el trabajo en minería, agricultura y pesca, entre otros.
  • Con fines de delincuencia: son personas vendidas para ejercer la delincuencia, robos y para el tráfico de drogas. En este apartado, se puede incluir a los llamados «niños soldado », los vendidos para la guerra.
  • Con fines de servidumbre o matrimonio: se refiere a las personas vendidas con fines matrimoniales de carácter servil y la mendicidad. En este tipo de trata hay que incluir a las mujeres vendidas para ser utilizadas como vientres de alquiler.
  • Con fines de venta de órganos extraídos ilegalmente.

22 junio, 2019

Premios MUM












Ayer tuvo lugar en el Aula Magna del Hospital Gregorio Marañón de Madrid la entrega de premios MUM (Mujeres Unidas contra el Maltrato). Las conocí a través de una de sus voluntarias, Teresa, que asistió conmigo a un curso de Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual hará dos semanas. Ella me facilitó el contacto de Carmen, la responsable de voluntariado de MUM. Me lo puso todo fácil, me recibió, nos contamos un par de cosas… No hizo falta mucho… y me aceptó en la organización sin más. Gracias a un par de hilos que movió, me permitieron asistir a una formación jurídica específica en Violencia de Género, que impartieron Julia y Marta. Y ahí que me fui, a escucharlas, todo conocimiento y generosidad, dando clase un sábado por la tarde. 
A Consuelo (tesorera y coordinadora de eventos) y a Carmen (presidente de MUM), a Rocío (psicóloga y coordinadora de MUM), a Luz, a Anselmo, a Marta, y a tantas otras, las conocí en estos días a unas y ayer mismo a otras. 

 

Además de celebrar la sentencia del Tribunal Supremo respecto del caso de La Manada (de una de las manadas), se hizo entrega de los premios que MUM otorgaba este año. Además, hubo diversas intervenciones que efectuaron un necesario llamamiento a los poderes públicos para que cumplan con la ley (la conferencia de Estambul y la normativa española) contra el maltrato a la mujer, la necesidad de educar en igualdad, de acabar con el machismo. Son conceptos poderosos, imprescindibles: hasta que se hagan valer, no debemos dejar de repetirlos. 

Hubo intervenciones y actuaciones maravillosas. 
Cristina Del Valle nos puso los pelos de punta con su testimonio y su impecable argumentación acerca de las cifras invisibles, las que no reflejan las estadísticas. Ese terrible dato que se omite: las mujeres que se suicidan porque no soportan más la violencia en que viven. Porque no sólo hay violencia física acreditarble mediante partes médicos que refieren contusiones o hematomas, fracturas o incluso asesinatos… No, no… Por desgracia, hay mucho más. Hay una violencia psicológica, secreta y privada. No puede ser que tu hogar sea tu infierno ni el lugar donde te pegan.
La violencia de género, que en esta semana se ha cobrado el millar de víctimas, MIL MUJERES, MIL, debe de ser abordado como una cuestión de Estado. Basta de mirar para otro lado, de meter la roña bajo la alfombra. Los problemas hay que resolverlos, no obviarlos. Basta ya de matar mujeres, de que vivamos con miedo.



Me quedo con la sororidad, la amabilidad y la ausencia de tonterías.
Me quedo con el mensaje lleno de esperanza que envió Rozalen a través de videoconferencia. 

Me quedo con sus proyectos (la eco-aldea, LABORANDO, UMOJA VIOLETA, LET US BEE…), con sus realidades, chiquititas e incipientes, pero realidades ya. 
Me quedo con su mensaje: Es posible salir, es posible otra vida. 



Y me adueño, desde ahora, de una palabra mucho más ilusionante, más positiva, constructiva e imprescindible que viene a sustituir el de "víctima": superviviente.

La Manada, la sentencia


Ayer se divulgó el fallo del Tribunal Supremo que, por fin, enmendaba con su sentencia (creadora de jurisprudencia) el error cometido en el caso tan mediático como vergonzoso de La Manada.
En su fallo, el alto tribunal entiende que es un delito de violación, no abuso sexual; considera las agravantes de trato vejatorio y de actuación conjunta, ambas ignoradas por aquel señor que, en su voto particular, producto quizá de estar hartito de ver porno, encontraba que los hechos habían acaecido "en un ambiente de jolgorio" y que él apreciaba en todo momento "sexo consentido".

Qué bien que se entienda desde la Judicatura que someterse porque estás en shock, paralizada de terror o superada por las circunstancias (el número de agresores, la ubicación recóndita...) o porque desde niña te han enseñado que mejor violada que muerta, que no oponer resistencia para evitar una paliza que te mande al hospital no es consentir, que no es exigible a la víctima una resistencia tan heroica como peligrosa para su integridad.

Una sentencia que pudo ser aún más grave, y acabar con una condena de 75 años, como leo en la noticia de 20 minutos, si las cuatro acusaciones (la particular, la fiscalía, el Ayuntamiento de Pamplona y la Diputación Foral de Navarra) no hubieran calificado los hechos de modo erróneo como "un único delito continuado" desde un primer momento, en vez de como"autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión", un total de 10 violaciones. Por el principio acusatorio el Tribunal Supremo no podía entrar en ello ni pronunciarse al respecto y por tanto, la pena es de 15 años, que incrementa los 9 iniciales, pero no de 75.

El Tribunal Supremo ha condenado este viernes a los miembros de La Manada a 15 años de cárcel por un delito continuado de violación, y a 17 a Antonio Manuel Guerrero, en el que concurre el robo con intimidación del móvil de la víctima. Estas penas podrían haber sido más altas, ha explicado la Sala que ha revisado la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra, y alcanzar los 75 años si no se hubiera cometido un "error" en la calificación jurídica de la sentencia de instancia. El tribunal ha constatado este error en la calificación de la sentencia, que creyó concurrente un único "delito continuado", cuando, por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, lo correcto habría sido considerar a los acusados "autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual", concretamente un total de diez. De haberse calificado adecuadamente la sentencia, la pena habría subido a 75 años de cárcel, de los cuales habrían cumplido un máximo de 20, según ha señalado El Confidencial citando fuerntes jurídicas. Dado que este extremo no fue impugnado por ninguna de las cuatro acusaciones- la particular, la Fiscalía, el Ayuntamiento de Pamplona y la Diputación Foral de Navarra-, el principio acusatorio impide al Supremo pronunciarse al respecto. Por este motivo, la pena es de 15 años y no de 75, como podría haber sido. El Alto Tribunal también ha apuntado que en la agresión concurren dos agravantes específicos del delito de violación: "el trato vejatorio o degradante a la víctima" y cometer el hecho de manera conjunta entre "dos o más personas". Agravantes: trato vejatorio y agresión conjunta Respecto al trato vejatorio, el Supremo ha destacado que los condenados sometieron a la víctima a, al menos, "diez agresiones sexuales" con penetraciones simultáneas "bucales, vaginales y anales", e hicieron "alarde de estas prácticas sexuales en los vídeos grabados y se jactaron de su obrar". En cuanto al agravante de cometer la agresión en grupo, el tribunal ha recalcado que "la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito". Violación y no abuso sexual El tribunal, presidido por Andrés Martínez Arrieta, ha estimado que los hechos no pueden ser constitutivos de un delito de abusos sexuales con prevalimiento, como decía la sentencia recurrida, sino de un delito continuado de "violación", porque el relato de los hechos describe "un auténtico escenario intimidatorio" en el que la víctima "en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados". Es precisamente por esta intimidación, han incidido los magistrados en el comunicado, por lo que la víctima adoptó "una actitud de sometimiento" y obedeció a los autores en lo que pedían que hiciera, "ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo". 15 años de prisión Los cinco miembros de La Manada han sido condenados por unanimidad a 15 años de prisión por un delito continuado de "violación", salvo Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil, que deberá pasar dos más en prisión por el robo con intimidación del móvil de la víctima. Una vez cumplida la condena en prisión, permanecerán ocho años más en libertad vigilada. Además, se les prohíbe acercarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 20 años y deberán indemnizarla conjunta y solidariamente con 100.000 euros.

Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3679628/0/miembros-manada-condena-superior-varias-agresiones-sexuales/#xtor=AD-15&xts=467263
El Tribunal Supremo ha condenado este viernes a los miembros de La Manada a 15 años de cárcel por un delito continuado de violación, y a 17 a Antonio Manuel Guerrero, en el que concurre el robo con intimidación del móvil de la víctima. Estas penas podrían haber sido más altas, ha explicado la Sala que ha revisado la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra, y alcanzar los 75 años si no se hubiera cometido un "error" en la calificación jurídica de la sentencia de instancia. El tribunal ha constatado este error en la calificación de la sentencia, que creyó concurrente un único "delito continuado", cuando, por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, lo correcto habría sido considerar a los acusados "autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual", concretamente un total de diez. De haberse calificado adecuadamente la sentencia, la pena habría subido a 75 años de cárcel, de los cuales habrían cumplido un máximo de 20, según ha señalado El Confidencial citando fuerntes jurídicas. Dado que este extremo no fue impugnado por ninguna de las cuatro acusaciones- la particular, la Fiscalía, el Ayuntamiento de Pamplona y la Diputación Foral de Navarra-, el principio acusatorio impide al Supremo pronunciarse al respecto. Por este motivo, la pena es de 15 años y no de 75, como podría haber sido. El Alto Tribunal también ha apuntado que en la agresión concurren dos agravantes específicos del delito de violación: "el trato vejatorio o degradante a la víctima" y cometer el hecho de manera conjunta entre "dos o más personas". Agravantes: trato vejatorio y agresión conjunta Respecto al trato vejatorio, el Supremo ha destacado que los condenados sometieron a la víctima a, al menos, "diez agresiones sexuales" con penetraciones simultáneas "bucales, vaginales y anales", e hicieron "alarde de estas prácticas sexuales en los vídeos grabados y se jactaron de su obrar". En cuanto al agravante de cometer la agresión en grupo, el tribunal ha recalcado que "la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito". Violación y no abuso sexual El tribunal, presidido por Andrés Martínez Arrieta, ha estimado que los hechos no pueden ser constitutivos de un delito de abusos sexuales con prevalimiento, como decía la sentencia recurrida, sino de un delito continuado de "violación", porque el relato de los hechos describe "un auténtico escenario intimidatorio" en el que la víctima "en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados". Es precisamente por esta intimidación, han incidido los magistrados en el comunicado, por lo que la víctima adoptó "una actitud de sometimiento" y obedeció a los autores en lo que pedían que hiciera, "ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo". 15 años de prisión Los cinco miembros de La Manada han sido condenados por unanimidad a 15 años de prisión por un delito continuado de "violación", salvo Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil, que deberá pasar dos más en prisión por el robo con intimidación del móvil de la víctima. Una vez cumplida la condena en prisión, permanecerán ocho años más en libertad vigilada. Además, se les prohíbe acercarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 20 años y deberán indemnizarla conjunta y solidariamente con 100.000 euros.

Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3679628/0/miembros-manada-condena-superior-varias-agresiones-sexuales/#xtor=AD-15&xts=467263
Estas penas podrían haber sido más altas, ha explicado la Sala que ha revisado la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra, y alcanzar los 75 años si no se hubiera cometido un "error" en la calificación jurídica de la sentencia de instancia. El tribunal ha constatado este error en la calificación de la sentencia, que creyó concurrente un único "delito continuado", cuando, por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, lo correcto habría sido considerar a los acusados "autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual", concretamente un total de diez. De haberse calificado adecuadamente la sentencia, la pena habría subido a 75 años de cárcel, de los cuales habrían cumplido un máximo de 20, según ha señalado El Confidencial citando fuerntes jurídicas. Dado que este extremo no fue impugnado por ninguna de las cuatro acusaciones- la particular, la Fiscalía, el Ayuntamiento de Pamplona y la Diputación Foral de Navarra-, el principio acusatorio impide al Supremo pronunciarse al respecto. Por este motivo, la pena es de 15 años y no de 75, como podría haber sido. El Alto Tribunal también ha apuntado que en la agresión concurren dos agravantes específicos del delito de violación: "el trato vejatorio o degradante a la víctima" y cometer el hecho de manera conjunta entre "dos o más personas". Agravantes: trato vejatorio y agresión conjunta Respecto al trato vejatorio, el Supremo ha destacado que los condenados sometieron a la víctima a, al menos, "diez agresiones sexuales" con penetraciones simultáneas "bucales, vaginales y anales", e hicieron "alarde de estas prácticas sexuales en los vídeos grabados y se jactaron de su obrar". En cuanto al agravante de cometer la agresión en grupo, el tribunal ha recalcado que "la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito". Violación y no abuso sexual El tribunal, presidido por Andrés Martínez Arrieta, ha estimado que los hechos no pueden ser constitutivos de un delito de abusos sexuales con prevalimiento, como decía la sentencia recurrida, sino de un delito continuado de "violación", porque el relato de los hechos describe "un auténtico escenario intimidatorio" en el que la víctima "en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados". Es precisamente por esta intimidación, han incidido los magistrados en el comunicado, por lo que la víctima adoptó "una actitud de sometimiento" y obedeció a los autores en lo que pedían que hiciera, "ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo". 15 años de prisión Los cinco miembros de La Manada han sido condenados por unanimidad a 15 años de prisión por un delito continuado de "violación", salvo Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil, que deberá pasar dos más en prisión por el robo con intimidación del móvil de la víctima. Una vez cumplida la condena en prisión, permanecerán ocho años más en libertad vigilada. Además, se les prohíbe acercarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 20 años y deberán indemnizarla conjunta y solidariamente con 100.000 euros.

Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3679628/0/miembros-manada-condena-superior-varias-agresiones-sexuales/#xtor=AD-15&xts=467263
Me congratula leer tantos tuits de políticos, unos más arribistas que otros, aplaudiendo este fallo con el endurecimiento de la condena y el reconocimiento de la gravedad de lo acaecido aquella noche de San Fermín, esa puta mierda de salvajada cateta, anacrónica, cruel, tercermundista y por erradicar; pero eso es tema de otro post.







Me parece escalofriante el grado de revictimización que ha sufrido esta chica, e intolerable que una persona que ha vivido ese infierno deba esperar tres años, verse cuestionada, expuesta su intimidad, para que se haga Justicia. Es inhumano que la perjudicada haya tenido que continuar inmersa en esta lucha en vez de poder dedicar su energía a intentar pasar página.
Escribí sobre la obra de teatro titulada La Jauría porque fue un modo inmersivo de vivenciar aquella noche y el comienzo del procedimiento.
Para mí es una alaegría que estos "chicos tan normales", tan "buenos hijos" como el Prenda, que la penetró varias veces sin condón, estos muchachos con trabajo y que salen tan monos en las fotos, se tengan que llamar ahora violadores. Porque no se debe de pensar como ellos. Porque la imposición de una sexualidad heteronormativa, sin considerar el deseo femenino, sin respetar al otro ser humano tu igual, cosificándolo, debe de estar penado.
  
Ahora, con la máxima cobertura que el caso merece, me emociono con las imágenes que muestran que España entera tenía razón cuando salió a la calle el 8 de marzo para gritar: "YO SÍ TE CREO".






 

15 junio, 2019

Asesinos reincidentes de Violencia de Género

El martes pasado asistí a un seminario sobre Recursos para personas privadas de libertad donde además de funcionarias de Instituciones penitenciarias había cuatro expresidiarios (uno había cumplido hasta 20 años y cada ver que interrumpía la conferencia irradiaba tanta violencia y tanta maldad que no, lo admito, no quise hablar con él ni saber por qué había entrado tantas veces en prisión). También participaron con ponencias varias representantes de las ONG's especializadas (traducido: que trincan a costa de decir -aunque sepan que no es cierto- que estos individuos, todos ellos -lo cual es falso-, se rehabilitan).
 

Durante varias horas, escuché, tomé notas y fotos de la presentación y atendí a cuanto quisieron contarnos respecto de programas de reinserción, acogimiento de reclusos durante sus permisos y salidas, reorientación laboral, situación administrativa de presos no nacionales... 

Me miraron mal porque, en la ronda de preguntas final, les hice llegar mi más que justificado rechazo a los permisos penitenciarios de los delincuentes sexuales, de los pederastas y de los asesinos por violencia de género. Una opinión que he forjado no desde la visceralidad sino a tenor de los hechos, como la noticia que aquí se puede leer, o como los cientos de informes y estudios, estadísticas internacionales que demuestran no sólo la inevitable reincidencia sino la imposible reinserción de estos animales en concreto.

Una de las dos funcionarias de Instituciones penitenciarias aclaró inmediatamente que a los asesinos de VG no se les permite optar a programas sustitutivos de cárcel por terapias, etc., pero no fueron contundentes. Y los perroflautas con rastas -tal cual, no estoy exagerando ni utilizando los estereotipos tan manidos como certeros- que, repito, trincan su buena nómina yendo de guays como adalides de los derechos de estos criminales peligrosos por encima de los derechos de las mujeres y de la sociedad a su tranquila convivencia, me miraron deseándome un tumor en la cabeza por cuestionar el buenismo que se salda ya con mil víctimas mortales. Llegan tarde, ya lo tuve y me lo quitaron en octubre de 1994.


31 mayo, 2019

Trata de seres humanos

De la trata de seres humanos


Artículo 177 bis
1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
Número 1 del artículo 177 bis redactado por el número noventa y cuatro del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.
3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.
4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando:
a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito;
b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.
Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.
Número 4 del artículo 177 bis redactado por el número noventa y cuatro del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
5. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de seis a doce años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior.
6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.
Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo.
7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.
10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
11. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.

08 mayo, 2019

La viuda



Les adelanto un estreno que no deberían perderse si les gusta el cine de terror bien hecho (sin casquería, sin fantasmas…). Miedo en estado puro, angustia, obsesión. Un duelo de actrices de talento inigualable que nada entre las distintas facetas que la amistad femenina ofrece.


La premiada y reputada actriz francesa Isabelle Huppert, regresa a uno de sus géneros favoritos tras entusiasmar al mundo con ‘Elle’ de Paul Verhoeven, consiguiendo una nominación al Oscar a la mejor actriz de reparto en el 2017. De la mano de Neil Jordan (‘Juego de lágrimas’, ‘Entrevista con el vampiro’), Huppert da vida a Greta, una viuda con una desesperada necesidad de compañía en este thriller psicológico que llegará a nuestras pantallas el 24 de mayo. Greta hará la vida imposible a Frances, interpretada por Chloë Grace Moretz (‘Suspiria’, ‘Carrie’), una de las actrices más reputadas de su generación.



Ambas comparten reparto con Maika Monroe (‘It Follows, ‘The guest’), Colm Feore (‘House of cards’, ‘Thor’) y Stephen Rea (‘Juego de lágrimas’, ‘Entrevista con el vampiro’).



En palabras del director: “Lo que me atrajo de ‘LA VIUDA’ fue la simplicidad de la historia. Una joven, una viuda y un bolso de cuero verde extraviado. La idea de que cualquier encuentro casual pudiera ser el germen de una gran amistad, o bien, de los terrores de una necesidad obsesiva, era muy interesante. Aquí no hay fantasmas, ni elementos sobrenaturales, ni monstruos, solo la soledad humana como la fuente de todo terror. Y en realidad, si lo piensas, es suficientemente terrorífico”.


Sinopsis: Frances (Chloë Grace Moretz) es una dulce e ingenua joven que, tras la muerte de su madre, se acaba de mudar a Manhattan. Cuando encuentra un bolso extraviado en el metro decide entregárselo a su legítima dueña, Greta (Isabelle Huppert), una pianista viuda con una desesperada necesidad de compañía. Rápidamente se convierten en amigas, pero su amistad cambia cuando se descubren las siniestras intenciones de Greta.


‘LA VIUDA’, la última película del director irlandés Neil Jordan, protagonizada por Isabelle Huppert, Chloë Grace Moretz y Maika Monroe, que llegará a nuestros cines el 24 de mayo


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