Ayer se divulgó el fallo del Tribunal Supremo que, por fin, enmendaba con su sentencia (creadora de jurisprudencia) el error cometido en el caso tan mediático como vergonzoso de 
La Manada.
En su fallo, el alto tribunal entiende que es un delito de 
violación, no abuso sexual; considera las 
agravantes de trato vejatorio y de actuación conjunta, ambas ignoradas por aquel señor que, en su voto 
particular, producto quizá de estar hartito de ver porno, encontraba que los hechos habían acaecido "en un ambiente de jolgorio" y que él apreciaba en todo momento "sexo consentido".
Qué bien que se entienda desde la Judicatura que someterse porque estás en shock, paralizada de terror o superada por las circunstancias (el número de agresores, la ubicación recóndita...) o porque desde niña te han enseñado que
 mejor violada que muerta, que no oponer resistencia para evitar una paliza que te mande al hospital no es consentir, que no es exigible a la víctima una resistencia tan heroica como peligrosa para su integridad.
Una sentencia que pudo ser aún más grave, y acabar con una condena de 75 años, como leo en la noticia de 
20 minutos, si las cuatro acusaciones (la particular, la fiscalía, el Ayuntamiento de Pamplona y la Diputación Foral de Navarra) no hubieran calificado los hechos de modo erróneo como "un único delito continuado" desde un primer momento, en vez de como"autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión", un 
total de 10 violaciones. Por el principio acusatorio el Tribunal Supremo no podía entrar en ello ni pronunciarse al respecto y por tanto, la pena es de 15 años, que incrementa los 9 iniciales, pero no de 75.
El Tribunal Supremo ha 
condenado este viernes a los miembros de La Manada a 15 años de cárcel 
por un delito continuado de violación, y a 17 a Antonio Manuel Guerrero,
 en el que concurre el robo con intimidación del móvil de la víctima. 
Estas penas podrían haber sido más altas, ha explicado la Sala que ha 
revisado la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra, y alcanzar 
los 75 años si no se hubiera cometido un "error" en la calificación 
jurídica de la sentencia de instancia. 
El tribunal ha constatado este error en la calificación de la sentencia,
 que creyó concurrente un único "delito continuado", cuando, por la 
pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, lo correcto habría 
sido considerar a los acusados "autores y partícipes de una pluralidad 
de delitos de agresión sexual", concretamente un total de diez.
De haberse calificado adecuadamente la sentencia, la pena habría subido a
 75 años de cárcel, de los cuales habrían cumplido un máximo de 20, 
según ha señalado El Confidencial citando fuerntes jurídicas.
Dado que este extremo no fue impugnado por ninguna de las cuatro 
acusaciones- la particular, la Fiscalía, el Ayuntamiento de Pamplona y 
la Diputación Foral de Navarra-, el principio acusatorio impide al 
Supremo pronunciarse al respecto. Por este motivo, la pena es de 15 años
 y no de 75, como podría haber sido.
El Alto Tribunal también ha apuntado que en la agresión concurren dos 
agravantes específicos del delito de violación: "el trato vejatorio o 
degradante a la víctima" y cometer el hecho de manera conjunta entre 
"dos o más personas".
Agravantes: trato vejatorio y agresión conjunta
Respecto al trato vejatorio, el Supremo ha destacado que los condenados 
sometieron a la víctima a, al menos, "diez agresiones sexuales" con 
penetraciones simultáneas "bucales, vaginales y anales", e hicieron 
"alarde de estas prácticas sexuales en los vídeos grabados y se jactaron
 de su obrar".
En cuanto al agravante de cometer la agresión en grupo, el tribunal ha 
recalcado que "la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados
 para una mayor impunidad y aseguramiento del delito".
Violación y no abuso sexual
El tribunal, presidido por Andrés Martínez Arrieta, ha estimado que los 
hechos no pueden ser constitutivos de un delito de abusos sexuales con 
prevalimiento, como decía la sentencia recurrida, sino de un delito 
continuado de "violación", porque el relato de los hechos describe "un 
auténtico escenario intimidatorio" en el que la víctima "en ningún 
momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los 
acusados".
Es precisamente por esta intimidación, han incidido los magistrados en 
el comunicado, por lo que la víctima adoptó "una actitud de 
sometimiento" y obedeció a los autores en lo que pedían que hiciera, 
"ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo".
15 años de prisión
Los cinco miembros de La Manada han sido condenados por unanimidad a 15 
años de prisión por un delito continuado de "violación", salvo Antonio 
Manuel Guerrero, el guardia civil, que deberá pasar dos más en prisión 
por el robo con intimidación del móvil de la víctima.
Una vez cumplida la condena en prisión, permanecerán ocho años más en 
libertad vigilada. Además, se les prohíbe acercarse a la denunciante a 
menos de 500 metros durante 20 años y deberán indemnizarla conjunta y 
solidariamente con 100.000 euros.
Ver más en: 
https://www.20minutos.es/noticia/3679628/0/miembros-manada-condena-superior-varias-agresiones-sexuales/#xtor=AD-15&xts=467263 
El Tribunal Supremo ha 
condenado este viernes a los miembros de La Manada a 15 años de cárcel 
por un delito continuado de violación, y a 17 a Antonio Manuel Guerrero,
 en el que concurre el robo con intimidación del móvil de la víctima. 
Estas penas podrían haber sido más altas, ha explicado la Sala que ha 
revisado la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra, y alcanzar 
los 75 años si no se hubiera cometido un "error" en la calificación 
jurídica de la sentencia de instancia. 
El tribunal ha constatado este error en la calificación de la sentencia,
 que creyó concurrente un único "delito continuado", cuando, por la 
pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, lo correcto habría 
sido considerar a los acusados "autores y partícipes de una pluralidad 
de delitos de agresión sexual", concretamente un total de diez.
De haberse calificado adecuadamente la sentencia, la pena habría subido a
 75 años de cárcel, de los cuales habrían cumplido un máximo de 20, 
según ha señalado El Confidencial citando fuerntes jurídicas.
Dado que este extremo no fue impugnado por ninguna de las cuatro 
acusaciones- la particular, la Fiscalía, el Ayuntamiento de Pamplona y 
la Diputación Foral de Navarra-, el principio acusatorio impide al 
Supremo pronunciarse al respecto. Por este motivo, la pena es de 15 años
 y no de 75, como podría haber sido.
El Alto Tribunal también ha apuntado que en la agresión concurren dos 
agravantes específicos del delito de violación: "el trato vejatorio o 
degradante a la víctima" y cometer el hecho de manera conjunta entre 
"dos o más personas".
Agravantes: trato vejatorio y agresión conjunta
Respecto al trato vejatorio, el Supremo ha destacado que los condenados 
sometieron a la víctima a, al menos, "diez agresiones sexuales" con 
penetraciones simultáneas "bucales, vaginales y anales", e hicieron 
"alarde de estas prácticas sexuales en los vídeos grabados y se jactaron
 de su obrar".
En cuanto al agravante de cometer la agresión en grupo, el tribunal ha 
recalcado que "la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados
 para una mayor impunidad y aseguramiento del delito".
Violación y no abuso sexual
El tribunal, presidido por Andrés Martínez Arrieta, ha estimado que los 
hechos no pueden ser constitutivos de un delito de abusos sexuales con 
prevalimiento, como decía la sentencia recurrida, sino de un delito 
continuado de "violación", porque el relato de los hechos describe "un 
auténtico escenario intimidatorio" en el que la víctima "en ningún 
momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los 
acusados".
Es precisamente por esta intimidación, han incidido los magistrados en 
el comunicado, por lo que la víctima adoptó "una actitud de 
sometimiento" y obedeció a los autores en lo que pedían que hiciera, 
"ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo".
15 años de prisión
Los cinco miembros de La Manada han sido condenados por unanimidad a 15 
años de prisión por un delito continuado de "violación", salvo Antonio 
Manuel Guerrero, el guardia civil, que deberá pasar dos más en prisión 
por el robo con intimidación del móvil de la víctima.
Una vez cumplida la condena en prisión, permanecerán ocho años más en 
libertad vigilada. Además, se les prohíbe acercarse a la denunciante a 
menos de 500 metros durante 20 años y deberán indemnizarla conjunta y 
solidariamente con 100.000 euros.
Ver más en: 
https://www.20minutos.es/noticia/3679628/0/miembros-manada-condena-superior-varias-agresiones-sexuales/#xtor=AD-15&xts=467263 
Estas penas podrían 
haber sido más altas, ha explicado la Sala que ha revisado la decisión 
de la Audiencia Provincial de Navarra, y alcanzar los 75 años si no se 
hubiera cometido un "error" en la calificación jurídica de la sentencia 
de instancia. 
El tribunal ha constatado este error en la calificación de la sentencia,
 que creyó concurrente un único "delito continuado", cuando, por la 
pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, lo correcto habría 
sido considerar a los acusados "autores y partícipes de una pluralidad 
de delitos de agresión sexual", concretamente un total de diez.
De haberse calificado adecuadamente la sentencia, la pena habría subido a
 75 años de cárcel, de los cuales habrían cumplido un máximo de 20, 
según ha señalado El Confidencial citando fuerntes jurídicas.
Dado que este extremo no fue impugnado por ninguna de las cuatro 
acusaciones- la particular, la Fiscalía, el Ayuntamiento de Pamplona y 
la Diputación Foral de Navarra-, el principio acusatorio impide al 
Supremo pronunciarse al respecto. Por este motivo, la pena es de 15 años
 y no de 75, como podría haber sido.
El Alto Tribunal también ha apuntado que en la agresión concurren dos 
agravantes específicos del delito de violación: "el trato vejatorio o 
degradante a la víctima" y cometer el hecho de manera conjunta entre 
"dos o más personas".
Agravantes: trato vejatorio y agresión conjunta
Respecto al trato vejatorio, el Supremo ha destacado que los condenados 
sometieron a la víctima a, al menos, "diez agresiones sexuales" con 
penetraciones simultáneas "bucales, vaginales y anales", e hicieron 
"alarde de estas prácticas sexuales en los vídeos grabados y se jactaron
 de su obrar".
En cuanto al agravante de cometer la agresión en grupo, el tribunal ha 
recalcado que "la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados
 para una mayor impunidad y aseguramiento del delito".
Violación y no abuso sexual
El tribunal, presidido por Andrés Martínez Arrieta, ha estimado que los 
hechos no pueden ser constitutivos de un delito de abusos sexuales con 
prevalimiento, como decía la sentencia recurrida, sino de un delito 
continuado de "violación", porque el relato de los hechos describe "un 
auténtico escenario intimidatorio" en el que la víctima "en ningún 
momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los 
acusados".
Es precisamente por esta intimidación, han incidido los magistrados en 
el comunicado, por lo que la víctima adoptó "una actitud de 
sometimiento" y obedeció a los autores en lo que pedían que hiciera, 
"ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo".
15 años de prisión
Los cinco miembros de La Manada han sido condenados por unanimidad a 15 
años de prisión por un delito continuado de "violación", salvo Antonio 
Manuel Guerrero, el guardia civil, que deberá pasar dos más en prisión 
por el robo con intimidación del móvil de la víctima.
Una vez cumplida la condena en prisión, permanecerán ocho años más en 
libertad vigilada. Además, se les prohíbe acercarse a la denunciante a 
menos de 500 metros durante 20 años y deberán indemnizarla conjunta y 
solidariamente con 100.000 euros.
Ver más en: 
https://www.20minutos.es/noticia/3679628/0/miembros-manada-condena-superior-varias-agresiones-sexuales/#xtor=AD-15&xts=467263
Me congratula leer tantos tuits de políticos, unos más 
arribistas que otros, aplaudiendo este fallo con el endurecimiento de la condena y el reconocimiento de la gravedad de lo acaecido aquella noche de San Fermín, esa puta mierda de salvajada cateta, anacrónica, cruel, tercermundista y por erradicar; pero eso es tema de otro post.
Me parece escalofriante el grado de revictimización que ha sufrido esta chica, e intolerable que una persona que ha vivido ese infierno deba esperar tres años, verse cuestionada, expuesta su intimidad, para que se haga Justicia. Es inhumano que la perjudicada haya tenido que continuar inmersa en esta lucha en vez de poder dedicar su energía a intentar pasar página.
Escribí sobre la obra de teatro 
titulada La Jauría porque fue un modo inmersivo de vivenciar aquella noche y el comienzo del procedimiento.
Para mí es una alaegría que estos "chicos tan normales", tan "buenos hijos" como el Prenda, que la penetró varias veces sin condón, estos muchachos con trabajo y que salen tan monos en las fotos, se tengan que llamar ahora violadores. Porque no se debe de pensar como ellos. Porque la imposición de una sexualidad heteronormativa, sin considerar el deseo femenino, sin respetar al otro ser humano tu igual, cosificándolo, debe de estar penado.
   
Ahora, con la máxima cobertura que el caso merece, me emociono con las imágenes que muestran que España entera tenía razón cuando salió a la calle el 8 de marzo para gritar: "YO SÍ TE CREO".
 